Sección 5 de estos Términos

FACTURACIÓN, PAGOS, CORRECCIÓN MONETARIA Y AJUSTE DE LOS SERVICIOS

Términos aplicables al uso y contratación de servicios y plataformas digitales de UQBITZ.

Esta página reproduce una sección de los Términos de Servicio. Los Términos son un contrato único — esta división existe solo para facilitar la lectura. Leer los Términos completos

Duración y renovación

Salvo plazo distinto previsto en el pedido, en la propuesta o en una condición específica del Servicio, los Servicios se contratan por plazo indeterminado y se renuevan automáticamente al final de cada ciclo de facturación — mensual o anual, conforme a la contratación — hasta que CONTRATANTE solicite la cancelación.

Cada renovación va acompañada de la factura correspondiente, puesta a disposición en el panel y enviada al correo electrónico registrado. La factura es el aviso de la renovación e informa el período al que se refiere.

La cancelación puede solicitarse en cualquier momento, por el panel o por los canales oficiales de comunicación, y observa la sección “Rescisión del Contrato”, incluso en cuanto a los efectos en Servicios prepagados y en Servicios facturados por consumo. La mera interrupción del uso no equivale a una solicitud de cancelación.

El Plan de Horas observa el plazo mínimo y el aviso de cancelación de la sección 2.5, y el registro y la renovación de dominios observan la sección 2.4.

Vencimiento y confirmación del pago

La fecha de vencimiento aplicable será la indicada en la factura y en el panel de CONTRATANTE. Cuando sea necesario, la factura informará la hora o zona horaria utilizada como referencia.

Para los servicios recurrentes mensuales, el vencimiento se calculará con base en el día de facturación configurado para la organización y respetará, por regla general, un plazo mínimo de tres días naturales entre la emisión y el vencimiento. Las facturas puntuales, los ajustes, los cargos de alta, cancelación o períodos anuales podrán tener un plazo específico, según se indique en la propia factura.

El pago se considerará puntual cuando la transacción se haya completado efectivamente hasta la fecha de vencimiento, de acuerdo con la fecha y hora informadas por el respectivo procesador de pagos.

La programación de una transacción, la emisión de un boleto bancario, la generación de un código Pix, la presentación de un comprobante de una operación pendiente o el mero intento de pago no constituyen liquidación.

La factura se marcará como pagada después de la confirmación del procesador y la liquidación íntegra del saldo adeudado, teniendo en cuenta los pagos y créditos válidos. Los pagos parciales reducirán el saldo de la factura, pero no impedirán la aplicación de las condiciones correspondientes al importe restante.

Cuando el pago se realice efectivamente dentro del plazo, pero su confirmación se reciba posteriormente por razones operativas del procesador de pagos o de la institución financiera, se utilizará la fecha efectiva de la transacción informada por el procesador para determinar la puntualidad. No obstante, la reactivación, liberación o renovación de los servicios podrá depender de que UQBITZ reciba la confirmación del pago.

Notificaciones e intentos de cobro

UQBITZ podrá enviar recordatorios de vencimiento y avisos de impago por correo electrónico, a través del panel de CONTRATANTE y por otros canales de comunicación financiera configurados para la organización.

Por regla general, el calendario estándar de comunicación prevé:

  1. Un recordatorio en la fecha de vencimiento;
  1. Un primer aviso de atraso aproximadamente tres días después del vencimiento; y
  1. Un segundo aviso de atraso aproximadamente siete días después del vencimiento.

Cuando una factura esté relacionada con un servicio sujeto a suspensión automática, el segundo aviso informará la fecha prevista para la suspensión, siempre que esté técnicamente disponible. Las facturas correspondientes a servicios no sujetos a suspensión automática podrán recibir los mismos recordatorios, sin indicación de una fecha de suspensión.

CONTRATANTE podrá configurar recordatorios adicionales antes del vencimiento cuando esta funcionalidad esté disponible en el panel.

Cuando CONTRATANTE seleccione y autorice un método de pago recurrente, como una tarjeta guardada, UQBITZ podrá realizar el primer intento de cobro en la fecha de vencimiento o dentro de las 24 horas anteriores. Si el cobro es rechazado, UQBITZ podrá realizar un único intento adicional, por regla general aproximadamente tres días después.

UQBITZ comunicará el rechazo del cobro y podrá solicitar que CONTRATANTE actualice la tarjeta o elija otro método de pago. Los intentos automáticos de cobro no eximen a CONTRATANTE de la responsabilidad de acompañar las facturas y garantizar el pago dentro del plazo.

Las comunicaciones financieras se enviarán al correo de facturación indicado en la factura, a los responsables configurados para recibirlas o al correo registrado para la organización, y también podrán estar disponibles en el panel.

CONTRATANTE deberá mantener actualizados sus datos de contacto y acompañar las facturas disponibles en el panel. La falta de lectura o recepción de un recordatorio debido a una dirección desactualizada, un buzón lleno, un filtro de correo no deseado, la configuración del destinatario o cualquier otra circunstancia ajena al control de UQBITZ no altera el vencimiento ni extingue la obligación de pago.

Los avisos de cobro se realizarán de forma informativa y respetuosa, sin exponer, amenazar o avergonzar a CONTRATANTE.

Cargos por atraso

La factura pagada íntegramente dentro de los tres días naturales siguientes a su vencimiento estará exenta de multa e intereses de demora.

El período de gracia previsto en esta cláusula no modifica la fecha original de vencimiento, no impide el envío de avisos de impago ni altera los plazos de suspensión o terminación aplicables al servicio.

Si la factura permanece total o parcialmente pendiente después del período de gracia, UQBITZ podrá añadir al saldo principal restante:

  1. Una multa única por atraso del 2% (dos por ciento), observado, cuando sea aplicable, el límite establecido por el artículo 52, párrafo 1, de la Ley brasileña n.º 8.078/1990 (Código de Defensa del Consumidor); y
  1. Intereses de demora simples del 1% (uno por ciento) mensual, calculados proporcionalmente a razón del 0,033% (treinta y tres milésimas por ciento) por día de atraso.

La tasa de interés se acuerda en estos Términos y observará las normas aplicables a la mora previstas en los artículos 389, 395 y 404 de la Ley brasileña n.º 10.406/2002 (Código Civil), con sus modificaciones posteriores.

Si se supera el período de gracia, los intereses se calcularán desde el primer día siguiente al vencimiento hasta la liquidación efectiva. Los intereses no se capitalizarán ni se calcularán sobre la multa o sobre intereses calculados anteriormente.

Los pagos parciales y los créditos válidos reducirán la base de cálculo de los cargos desde la fecha en que se confirmen. Los cálculos se redondearán a la unidad más pequeña de la moneda de la factura.

UQBITZ no cobrará una tarifa administrativa general por la emisión de avisos o por la gestión interna del impago. Los costos extraordinarios de terceros solo podrán repercutirse cuando hayan sido efectivamente incurridos, estén legalmente permitidos y hayan sido informados previamente en el instrumento aplicable.

Cualquier exención, reducción o negociación de estos cargos por parte de UQBITZ constituirá una concesión discrecional y no implicará una modificación permanente de estos Términos ni una renuncia a aplicar la regla a otras facturas.

Suspensión por impago

Si una factura vinculada a un Servicio recurrente elegible permanece vencida y sin pagar, UQBITZ podrá suspender automáticamente únicamente los Servicios directamente relacionados con dicho cobro después del plazo indicado en el pedido, la factura, el panel o la comunicación financiera. El calendario estándar prevé la suspensión 30 (treinta) días naturales después del vencimiento, aunque podrá aplicarse un plazo específico por tipo de Servicio cuando se informe a CONTRATANTE.

La suspensión automática solo se aplicará cuando el saldo vencido y actualmente exigible sea igual o superior a BRL 10,00 (diez reales brasileños), después de considerar los pagos confirmados y los créditos válidos. Los pagos parciales que reduzcan el saldo por debajo de este límite impedirán la suspensión automática basada en dicha factura mientras se mantenga esta condición.

Según la contratación y la vinculación registrada en la factura, este flujo se aplica a los Servicios de hosting y aplicaciones, bases de datos gestionadas, Google Workspace, UQBITZ Email, Servicios recurrentes personalizados y capacidad informática adicional. Las facturas manuales, las horas puntuales y el registro o la renovación de dominios no activan este flujo automático y permanecen sujetos a las condiciones específicas del Servicio, pedido o proveedor correspondiente. El Plan de Horas sigue su propia regla de la sección 2.5.

Hasta la fecha efectiva de suspensión, el Servicio continuará prestándose y facturándose de acuerdo con su ciclo vigente, y podrá emitirse una nueva factura correspondiente a un período posterior. A partir de la suspensión, se interrumpirá la facturación recurrente ordinaria de los períodos que comiencen posteriormente, sin eliminar los importes ya vencidos, cargos, consumo realizado, facturas finales, impuestos o compromisos irreductibles asumidos con proveedores.

Dependiendo de la naturaleza y de las capacidades técnicas del Servicio, la suspensión podrá restringir su funcionamiento, acceso, nuevos despliegues, soporte, renovación, administración o recursos asociados. Cualquier disponibilidad técnica temporal posterior a la fecha de suspensión constituirá una mera tolerancia operativa y no implicará renuncia a la suspensión ni garantía de disponibilidad.

La suspensión por impago no implica la eliminación inmediata de los datos. La conservación, exportación y eventual eliminación se regirán por las disposiciones específicas de estos Términos. El período comprendido entre la suspensión y la reactivación no se incluirá en el cálculo de disponibilidad ni de créditos de SLA.

Terminación por impago prolongado

Si la deuda que motivó la suspensión continúa siendo exigible, UQBITZ podrá terminar comercialmente únicamente los Servicios directamente vinculados a dicho cobro después del plazo indicado en el pedido, la factura, el panel o la comunicación financiera. En el calendario estándar, los hitos se cuentan desde el vencimiento de la factura: suspensión después de 30 (treinta) días naturales, primer aviso de terminación después de 60 (sesenta) días, aviso final después de 75 (setenta y cinco) días y terminación después de 90 (noventa) días. Para facturas sujetas a una regla de transición, estos hitos podrán contarse desde el ancla de impago registrada en el sistema. Los plazos podrán variar según el tipo de Servicio cuando se informe previamente a CONTRATANTE de la configuración aplicable.

El calendario estándar prevé dos avisos específicos: el primero indicando que la terminación y la eliminación están previstas en 30 (treinta) días, y el aviso final indicando que están previstas en 15 (quince) días. En cualquier configuración, el aviso final se enviará con al menos 15 (quince) días naturales de anticipación, indicará la fecha efectiva prevista y contendrá instrucciones de pago y exportación. Si el procesamiento ocurre después del hito configurado, la fecha efectiva se ampliará para preservar íntegramente dicho plazo mínimo.

Mientras exista una disputa o un chargeback abierto o en revisión, vinculado directamente a la factura o a uno de sus pagos, la factura quedará excluida del procesamiento automático de avisos y terminación. Después de su resolución, el flujo podrá reanudarse según el importe entonces exigible, pero un aviso final vencido o materialmente desactualizado no autorizará la terminación inmediata: cuando sea necesario, se emitirá un nuevo aviso que preserve íntegramente el plazo mínimo.

La confirmación del pago total antes de la fecha efectiva impedirá la terminación basada en ese cobro, siempre que no exista otra deuda que, de forma independiente, haga que el mismo Servicio sea elegible para terminación.

La terminación automática también observará el límite de BRL 10,00 (diez reales brasileños) establecido para la suspensión. Si los pagos confirmados o los créditos válidos reducen el saldo exigible por debajo de ese importe, el Servicio no se terminará automáticamente por esa factura mientras se mantenga dicha condición.

CONTRATANTE deberá exportar los datos necesarios antes de la fecha efectiva informada. La terminación podrá iniciar acciones irreversibles, incluida la eliminación segura de datos, la destrucción de bases de datos gestionadas y la cancelación o el desprovisionamiento de recursos mantenidos por proveedores, sin garantía de recuperación posterior. El hosting, las aplicaciones, UQBITZ Email, los Servicios personalizados y la capacidad informática que no cuenten con una rutina automática comprobada se remitirán a un procesamiento operativo específico; la terminación comercial no representa que se haya producido una eliminación técnica inmediata.

Las facturas manuales, las horas puntuales y el registro o renovación de dominios permanecen fuera de este flujo automático de terminación; el Plan de Horas sigue su propia regla de la sección 2.5. Las facturas emitidas antes de que el calendario entrara en operación o mantenidas fuera del flujo automatizado observarán las condiciones y los plazos indicados en el pedido, la factura, el panel o la comunicación financiera aplicable, sin aplicación retroactiva de la terminación automática. Los importes vencidos, cargos, consumo realizado, impuestos, compromisos irreductibles y registros financieros o fiscales no se extinguen por la terminación del Servicio.

Reactivación tras la regularización

Una vez que la factura que motivó la suspensión haya sido pagada íntegramente y el procesador de pagos haya confirmado el pago, UQBITZ iniciará automáticamente la reactivación de los Servicios directamente vinculados a dicho cobro. La reactivación también podrá producirse en virtud de un acuerdo formal de regularización expresamente aceptado por UQBITZ, dentro de los límites y las fechas establecidos en dicho acuerdo.

El pago de una factura no reactivará Servicios vinculados exclusivamente a otro cobro. Si existe otra factura del mismo Servicio que, de forma independiente, ya reúne las condiciones de suspensión previstas en estos Términos — incluido el plazo aplicable y el saldo mínimo pendiente — el Servicio podrá permanecer suspendido hasta que se regularice dicha deuda.

UQBITZ no impondrá un período de espera artificial ni cobrará una tarifa administrativa general de reactivación. La restauración se iniciará después de la confirmación del pago y se completará tan pronto como sea técnicamente posible. Los Servicios que dependan de proveedores, del inicio de infraestructura, de verificaciones de integridad, health checks, propagación de DNS o de un procedimiento equivalente podrán requerir tiempo adicional, que se comunicará o actualizará a través de los canales disponibles cuando corresponda.

El pago no dejará sin efecto una suspensión impuesta por una causa distinta del impago, como el incumplimiento de la Política de Uso Aceptable, un riesgo de seguridad, una orden legal, una medida preventiva de infraestructura o una decisión administrativa válida. En dichos casos, la reactivación también dependerá de la resolución de la causa correspondiente.

Cuando la suspensión haya interrumpido la facturación recurrente ordinaria, el período de facturación en curso se prorrogará por el tiempo exacto en que el Servicio permaneció suspendido, contado desde la suspensión hasta la reactivación comercial o técnica aplicable. No se cobrarán las cuotas recurrentes ordinarias correspondientes a ese intervalo. Seguirán siendo exigibles el período efectivamente utilizado antes de la suspensión, los importes vencidos, cargos, consumo efectivamente realizado, impuestos, facturas finales y compromisos irreductibles con terceros informados previamente.

Una vez completada la reactivación, UQBITZ podrá enviar una confirmación por correo electrónico, a través del panel o por otro canal registrado. Un mensaje de procesamiento o de solicitud de reactivación no constituye confirmación de finalización técnica cuando el Servicio dependa de una etapa adicional.

Cobro de importes pendientes

La suspensión y la terminación del Servicio son medidas contractuales y no extinguen la deuda. Las facturas sueltas, las horas sueltas, el registro y la renovación de dominios y los demás importes que no activan el calendario automático de suspensión y terminación siguen siendo exigibles y observan este apartado.

Cobro extrajudicial. Transcurridos 30 (treinta) días desde el vencimiento sin pago, UQBITZ podrá promover el cobro del saldo exigible por los medios admitidos en la ley, directamente o por medio de un tercero contratado por ella, incluido el protesto del título o del documento de deuda y la inscripción del CONTRATANTE en un registro de protección al crédito.

Aviso previo. El protesto y la inscripción en un registro de protección al crédito irán precedidos de aviso por escrito al CONTRATANTE, enviado al correo electrónico de cobro y puesto a disposición en el panel con una antelación mínima de 10 (diez) días naturales, indicando el importe exigible, la factura de origen, la medida que se pretende adoptar y cómo evitarla. Cuando el CONTRATANTE sea consumidor, la comunicación observará el artículo 43, párrafo 2.º, de la Ley n.º 8.078/1990.

Disputa en curso. Mientras exista una disputa o chargeback en estado abierto o en análisis vinculado a la factura, o un acuerdo de regularización en cumplimiento regular, las medidas de este apartado no se adoptarán respecto del importe controvertido.

Baja tras el pago. Confirmado el pago, UQBITZ tramitará la exclusión del registro de protección al crédito y facilitará la carta de anuencia necesaria para la cancelación del protesto en el plazo de 5 (cinco) días hábiles desde la confirmación, conforme al artículo 26 de la Ley n.º 9.492/1997 y a la Súmula 548 del Superior Tribunal de Justicia.

Costes del cobro. Los costes razonables y comprobados del cobro, incluidos los honorarios de abogado, corren por cuenta de quien dio causa a la mora, conforme a los artículos 389, 395 y 404 de la Ley n.º 10.406/2002. Este apartado no autoriza una tarifa administrativa genérica, vedada por el apartado “Cargos por atraso”: solo se trasladan costes efectivamente incurridos y documentados, informados al CONTRATANTE.

En cualquier supuesto, el cobro observará la prohibición de exposición, amenaza o constreñimiento del CONTRATANTE, conforme al artículo 42 de la Ley n.º 8.078/1990.

Ajuste anual

Todos los servicios ofrecidos por UQBITZ están sujetos a ajuste anual, observada la periodicidad mínima de 12 (doce) meses, contados desde la fecha de inicio de la contratación del respectivo Servicio o desde la fecha del último ajuste aplicado a él, conforme al artículo 2.º, párrafo 1.º, de la Ley n.º 10.192/2001. Ningún Servicio será ajustado antes de completar ese período, y el ajuste se aplicará en la primera factura emitida después de su término.

El índice de ajuste será preferentemente el IGPM/FGV acumulado en los 12 (doce) meses anteriores a la fecha de solicitud. En caso de extinción, indisponibilidad o distorsión del IGPM/FGV, se utilizará, en este orden: IPCA/IBGE, INPC/IBGE o Rentas del ahorro.

CONTRATANTE será notificado del ajuste con al menos 30 (treinta) días de anticipación, de acuerdo con los procedimientos del apartado “Comunicaciones Oficiales”.

Ajuste de servicios dependiente de terceros

Los servicios cuyo costo depende de terceros proveedores o socios (hosting en infraestructura de terceros, licencias, dominios, correo electrónico profesional, entre otros) podrán reajustarse fuera de la periodicidad anual, exclusivamente para trasladar el aumento efectivamente practicado por el respectivo proveedor y limitado a ese aumento. El Servicio cuyo costo de proveedor no haya variado no se reajusta por esta cláusula.

En estos casos, se notificará a CONTRATANTE con al menos 15 (quince) días de anticipación, indicando el nuevo valor y el motivo del ajuste. La comprobación del aumento practicado por el proveedor se presentará a CONTRATANTE siempre que la solicite.

El desacuerdo de CONTRATANTE con el traslado observa el apartado “Desacuerdo del CONTRATANTE” de esta sección, pudiendo resolver sin multa el Servicio afectado.

Ajuste tarifario del Plan de Horas

Los contratos del Plan de Horas con valores inferiores al piso tarifario vigente podrán ajustarse, además del ajuste anual, mediante comunicación previa y con observancia de las condiciones del pedido, propuesta o contrato.

Desacuerdo del CONTRATANTE

Si CONTRATANTE no está de acuerdo con el ajuste aplicado, podrá resolver el contrato conforme a la cláusula de Rescisión del Contrato, sin imponer multa, siempre que se manifieste dentro de 30 (treinta) días siguientes a la notificación del ajuste. Hasta la fecha efectiva de terminación, prevalecerán los valores ajustados.

Impuestos

Los precios divulgados en el sitio, en el panel, en propuestas y en pedidos se expresan en reales e incluyen los impuestos que inciden sobre la prestación del Servicio en la fecha de la contratación, conforme al régimen tributario entonces aplicable a UQBITZ. La factura y el documento fiscal correspondiente discriminan los impuestos cuando la legislación lo exija.

No están incluidos los impuestos cuya retención o ingreso la ley atribuya al CONTRATANTE, ni los impuestos, tasas o tarifas debidos a terceros en razón del Servicio — en particular las tarifas debidas al registro o al registrador de dominios —, que se informarán por separado.

Cambio de la carga tributaria. La creación de un nuevo impuesto, el aumento de un tipo, el cambio de base de cálculo, la extinción o la reducción de un beneficio fiscal, el cambio de régimen tributario impuesto por ley y cualquier otra modificación legislativa que altere la carga tributaria que incide sobre el Servicio se trasladarán al precio, al alza o a la baja, limitados al efecto económico efectivamente verificado y a partir de la fecha en que el cambio produzca efectos. El traslado no es un ajuste: no está sujeto a la periodicidad mínima del apartado “Ajuste anual” ni se acumula con él respecto del mismo efecto. Este apartado alcanza, en especial, los efectos de la Enmienda Constitucional n.º 132/2023 y del período de transición en ella previsto.

El CONTRATANTE será notificado del traslado con una antelación mínima de 15 (quince) días o, cuando el cambio legal produzca efectos en un plazo inferior, tan pronto como UQBITZ tenga conocimiento de él, con indicación del impuesto, del nuevo importe y de la fecha de inicio. El desacuerdo del CONTRATANTE observa el apartado “Desacuerdo del CONTRATANTE”, pudiendo resolver sin multa el Servicio afectado.